Ramas del derecho social.
Antes de abordar el tema de las ramas del derecho social es conveniente aportar
la idea de lo que se entiende por este tipo de derecho. El derecho social es el
conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones
entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia
social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.
El derecho social se divide en dos tipos de derechos:
a) El derecho Laboral
b) El derecho Agrario.
c) El derecho de la Seguridad Social.
A esta clasificación podría adicionarse el “Derecho Indígena”, aunque con sus
particularidades y diferencias propias respecto del derecho laboral y el agrario. En
los puntos subsiguientes se explican cada una de las ramas del derecho social. El
derecho laboral y el de la Seguridad Social tienen su fundamento jurídico en el
artículo 123 y 5 y el derecho agrario en el artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto al derecho indígena, el precepto
constitucional en que se fundamenta jurídicamente es el artículo 2.
2.3. El derecho del trabajo.
En cuanto a rama de la dogmática jurídica, el derecho laboral será:
“(:) una suma articulada de conceptos, estudios y conocimientos referentes a
la problemática de la cuestión social, circunscrita específicamente a las
relaciones de trabajo, a la función pública vinculada con las mismas, así como
a las restantes relaciones jurídicas atinentes a la a la prestación de los
servicios o la realización de las obras.” 2
El derecho del trabajo establece los derechos mínimos para un trabajador, esto lo
hace diferente a las demás ramas del derecho. El día que el derecho del trabajo
prescriba los máximos derechos de la clase trabajadora, ese mismo instante
dejará de ser lo que es y se convertirá en otras cosas.
El derecho del trabajo está basado en tres principios fundamentales.
2.2. Ramas del derecho social.
Antes de abordar el tema de las ramas del derecho social es conveniente aportar
la idea de lo que se entiende por este tipo de derecho. El derecho social es el
conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones
entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia
social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.
El derecho social se divide en dos tipos de derechos:
a) El derecho Laboral
b) El derecho Agrario.
c) El derecho de la Seguridad Social.
A esta clasificación podría adicionarse el “Derecho Indígena”, aunque con sus
particularidades y diferencias propias respecto del derecho laboral y el agrario. En
los puntos subsiguientes se explican cada una de las ramas del derecho social. El
derecho laboral y el de la Seguridad Social tienen su fundamento jurídico en el
artículo 123 y 5 y el derecho agrario en el artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto al derecho indígena, el precepto
constitucional en que se fundamenta jurídicamente es el artículo 2.
2.3. El derecho del trabajo.
En cuanto a rama de la dogmática jurídica, el derecho laboral será:
“(:) una suma articulada de conceptos, estudios y conocimientos referentes a
la problemática de la cuestión social, circunscrita específicamente a las
relaciones de trabajo, a la función pública vinculada con las mismas, así como
a las restantes relaciones jurídicas atinentes a la a la prestación de los
servicios o la realización de las obras.” 2
Leyes que regulan el derecho de trabajo en México.
Las normas jurídicas legisladas que deben de tomarse en consideración por parte
del Derecho del trabajo son las siguientes:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral
prescribe los derechos constitucionales que mínimamente deben de ser otorgados
a los trabajadores. Esos derechos enunciados en el precepto legal 123 se les
conocer con el nombre de “garantías sociales”. Ya se ha hecho relación de ellos
en un tema anterior, que trató sobre el artículo 123° y su importancia.
Otros artículos constitucionales vinculados al Derecho del Trabajo son los que
siguen:
El artículo 3° fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las
universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley. El
artículo 5°, que otorga el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode a cada quien, siempre y cuando sean lícitos. El artículo
32° quinto párrafo prescribe el derecho de preferencia de todos los mexicanos,
para que en igualdad de circunstancias, tengan prioridad respecto de los
extranjeros, en el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en
que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad
mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.
El artículo 73°, fracción X, faculta al Congreso para que en forma exclusiva expida
las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123° de la propia Constitución.
Por su parte el artículo 115°, fracción VIII segundo párrafo, regula las relaciones
de trabajo que surgen entre los municipios y sus trabajadores, las que se deberán
de normar por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en
lo dispuesto en el mencionado artículo 123° y sus leyes reglamentarias.
Derecho agrario.
Aportar una noción o definición de la disciplina que se estudia es un acto que se
repite continuamente cuando se pretende conocerla en su género próximo y su
diferencia específica. Lo anterior es indispensable para lograr una mayor
comprensión de su objeto de estudio.
Para comprenderlo y aplicarlo, precisa recurrir al mismo tiempo a la gramática, a la lógica, a la historia, a la moral, a la psicología, a la sociología..."
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